El artículo 107 del Estatuto Tributario debe ser interpretado con criterio comercial. En este artículo de mi autoría podrás encontrar un análisis detallado sobre el tema.
El artículo 107 del Estatuto Tributario Colombiano (E.T.) contempla ciertos requisitos para la deducción de las expensas generales, los cuales en su mayoría resultan de difícil interpretación y constituyen en la actualidad fuente de conflictos recurrentes entre la administración tributaria y los contribuyentes. Si bien la jurisprudencia ha desarrollado algunos criterios para la aplicación de la norma, los mismos no logran resolver el principal problema de la misma, a saber, la ausencia de un criterio objetivo para la medición de los requisitos que en ella se establecen. La experiencia internacional permite verificar que existen diferentes alternativas para la regulación de tales requisitos, así como para su interpretación. Razones de peso sugieren efectuar una modificación al artículo 107 del E.T. en el futuro, lo cual traería múltiples ventajas.
Puedes encontrar el contenido completo del artículo relacionado con las Deducciones en el Impuesto de Renta (Artículo 107 del Estatuto Tributario) en el siguiente enlace: Deducciones en el Impuesto de Renta