La Subsecretaría de Ingresos del Municipio de Medellín se pronunció recientemente sobre el alcance del artículo 66 del Acuerdo 66 de 2017 (Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín), el cual contempla la siguiente clase en el listado por código para las actividades comerciales:
SD | Se deberán clasificar en el código CIIU del producto. Toda venta de productos fabricados en industrias con sede fabril en Medellín o en el Área Metropolitana y que distribuyan los productos bajo la modalidad de contrato, suscrito con el industrial. |
3 por mil
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De acuerdo con el Oficio SIH 4374 de 02 de mayo de 2018, “los productos distribuidos por el sujeto pasivo (distribuidor) deben ser producidos por el industrial y en ningún caso se hará extensivo a los productos comercializados por el industrial que no hagan parte de su producción”. En el pronunciamiento se explica la aplicación de la norma mediante un ejemplo y el procedimiento para la presentación de la declaración en dicho caso.
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