Switch Language

REFLEXIONES TRIBUTARIAS POS-TEMPORADA

by Mauricio Carvajal, 5 junio, 2018

Para descargar una versión imprimible, acá cllck acá

Los efectos de las malas prácticas regulatorias que aquejan a nuestro país se sintieron, con toda crudeza, en la actual temporada de impuestos.

Está culminando la temporada de impuesto de renta, medios magnéticos y de otras obligaciones para personas jurídicas, incluidas aquellas sin ánimo de lucro. Una temporada pasada por contingencias tecnológicas y los inevitables reprocesos que tal situación genera.

Nos quedan las siguientes reflexiones sobre las malas prácticas regulatorias que vienen aquejando a nuestro país en materia tributaria, cuyos efectos se sintieron –con toda crudeza- en la actual temporada de impuestos.

  1. Inmediatez legislativa

El Legislador colombiano adopta profundos cambios en materia tributaria en la segunda quincena de un mes de diciembre cualquiera, y pretende como regla general que todos ellos entren en vigencia al primero de enero siguiente. Tal es el caso de los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016 en múltiples temas: tributación de las personas naturales, interrelación NIIF- bases gravables, régimen tributario especial y entidades controladas del exterior, para mencionar apenas algunos ejemplos.

Contrasta ello con lo que sucede en otras jurisdicciones, en donde resulta normal que se espere uno o varios períodos para la efectividad de los cambios que así lo requieran, de manera que los contribuyentes puedan, con la anticipación suficiente, conocer la normatividad reglamentaria, entender sus implicaciones, consultar a la autoridad tributaria de ser el caso, así como efectuar los ajustes que permitan cumplir con las nuevas normas y minimizar el efecto de las mismas en la organización.

  1. Ejercicio tardío de la potestad reglamentaria

A lo anterior se suma el ejercicio tardío de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno. Con ocasión de la Ley 1819 de 2016, diferentes decretos fueron emitidos de manera tardía, como es el caso- para mencionar apenas un par de ejemplos-  de los Decretos 2150 y 2250 de 2017. No tiene sentido que se expida en los meses de noviembre o diciembre, extensos decretos reglamentarios que proyectan sus efectos sobre todo el período gravable y por tanto sobre eventos ya ocurridos. Cualquiera se imaginaría que si los decretos se expidieron finalizando el período gravable 2017, estaban referidos a cambios llamados a entrar en vigencia, por mucho, el 1 de enero de 2018.

No se trata de una situación nueva. Inevitable recordar, por ejemplo, la expedición –igualmente tardía- del decreto que en su oportunidad reglamentó el régimen de progresividad introducido por la Ley 1429 de 2010 (Decreto 4910 de 2011, expedido el 26 de diciembre de dicho año). Desde entonces, con todas las reformas tributarias se han presentado en alguna medida este tipo de situaciones. Ya es hora de que el Legislativo y el Ejecutivo asuman una posición más aterrizada frente a las verdaderas capacidades de que se dispone para la reglamentación oportuna de las normas.

  1. Ejercicio desbordado de la potestad reglamentaria

El ejercicio de la potestad reglamentaria no solo ha sido tardío, también ha sido desbordado. Se establecen en los decretos requisitos o limitaciones de dudosa legalidad y procedimientos que terminar por afectar los elementos estructurales  de los impuestos.

Para citar algunos ejemplos: Se exige a todas las entidades del RTE contar con una página web, o se establecen procedimientos para la determinación del beneficio o excedente neto que pocos entienden, o se limitan los gastos aplicables a ciertas cédulas de renta versus lo previsto en la ley.

  1. Términos de publicación de los proyectos de decreto

Por otro lado, extensos borradores son publicados para comentarios del público durante períodos de tiempo  escasos, por no decir simbólicos. Como resultado, se termina por expedir normas que importantes sectores de la sociedad civil no tuvieron ocasión de comentar, en ocasiones normas que introducen cambios significativos y cuya forma y sustancia no siempre es la mejor.

En fin, la temporada de impuestos que ahora termina estuvo marcada por los efectos de las malas prácticas tributarias que reinan en nuestro país, especialmente en los procesos de expedición e implementación de las normas. Se avecina una nueva reforma tributaria a juzgar por los anuncios de campaña. ¿Se repetirá la historia?

***

P.D.: Sería bien recibido que la DIAN diera a conocer públicamente su protocolo técnico para la declaratoria de contingencia tecnológica. Tal vez ello permita entender por qué si los problemas del sistema transaccional se presentan desde tempranas horas del día, únicamente al finalizar la tarde se viene a conocer la declaratoria de contingencia. En el entretanto, miles de usuarios pierden valiosas horas de su apretada jornada de trabajo, realizando angustiantes reprocesos de diligenciamiento y firma de sus declaraciones.

Suscríbase a nuestros boletines

* indica requerido

Sígueme en Twitter