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Beneficios tributarios de las sociedades localizadas en las ZOMAC.

by Mauricio Carvajal, 20 julio, 2018

La Ley 1819 de 2016 creó la categoría de “Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado” (ZOMAC) y estableció algunos beneficios en materia de impuesto sobre la renta para las nuevas compañías que se establezcan en dichas zonas. Dicha ley fue reglamentada por el Decreto 1650 del 09 de octubre de 2017.

Con estos beneficios se busca estimular la formalización laboral y la creación de empresa en las zonas que han sido económicamente más afectadas por el accionar de grupos narco-terroristas.

El Decreto 1650 contiene el listado de 344 municipios que encajan en la categoría de ZOMAC.

¿Cuáles son los beneficios tributarios que se consagraron respecto de las ZOMAC?

Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional, gozan temporalmente de una tarifa reducida del impuesto sobre la renta y complementarios, así:

  1. a) Micro y pequeñas empresas:
  • Años 2017 a 2021: 0%
  • Años 2022 a 2024: 25% de la tarifa general que se encuentre vigente para dichos años
  • Años 2025 a 2027: 50% de la tarifa general que se encuentre vigente para dichos años
  • Años 2028 en adelante: se les aplicará la tarifa general

 

  1. b) Medianas y grandes empresas:
  • Años 2017 a 2021: 50%
  • Años 2022 a 2024: 75% de la tarifa general que se encuentre vigente para dichos años
  • Años 2025 a 2027: 50% de la tarifa general que se encuentre vigente para dichos años
  • Años 2028 en adelante: se les aplicará la tarifa general

 

Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad por­tuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario mencionado, aún si se encuentran localizadas dentro una ZOMAC.

Lo anterior se complementa con el mecanismo de “Obras por Impuestos”, igualmente creado por la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con el cual las personas jurídicas contri­buyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC.

 

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