En algunas ocasiones puede suceder que, a la hora de demandar los actos de la DIAN ante la jurisdicción contencioso –administrativa, se encuentren nuevos y mejores argumentos contra la resolución sanción o la liquidación oficial correspondiente, en relación con los ya expresados ante la Administración. Este suele pasar, en especial, cuando el contribuyente no contó con la suficiente asesoría al momento de dar respuesta a dichos actos durante el trámite de la vía gubernativa.
En tal caso, es perfectamente posible expresar tales argumentos ante la jurisdicción, así no hayan sido ventilados en la vía gubernativa, siempre que las pretensiones conserven su identidad. Diferentes decisiones del Consejo de Estado así lo confirman, siendo la Sentencia 20281 de 2016 una de las más recientes.
En aquella ocasión se discutían las cifras incluidas por el contribuyente en una de sus declaraciones de IVA. Si bien durante el trámite de la vía gubernativa nunca se alegó la extemporaneidad en la notificación del requerimiento especial por parte de la DIAN, en la vía judicial se introdujeron argumentos en ese sentido. Ante los alegatos de la DIAN según los cuales debía tenerse como no agotada la vía gubernativa, el Consejo de Estado desestimó este argumento en los siguientes términos:
“2.7. Obsérvese que no es requisito de agotamiento de la vía gubernativa, ni de procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento, que se expresen idénticas razones de nulidad de los actos ante la Administración y el Juez, por lo que es dable que ante la jurisdicción se formulen mejores razones jurídicas para sustentar la nulidad de los actos acusados.
2.8 En consecuencia, si la pretensión de la parte demandante es la misma, esto es, la nulidad del acto definitivo, como ocurre en el caso concreto, en la medida en que en sede administrativa y jurisdiccional se invocó la ilegalidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412010000075 del 23 de noviembre de 2010, debe el Juez analizar los cargos de la demanda así no hayan sido expuestos con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto contra la misma.”
En consecuencia, se podrán expresar nuevas y mejores razones al interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que las pretensiones sean las mismas a las expuestas en la vía gubernativa.
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