RÉGIMEN SIMPLE: EL LADO AMABLE DE LA LEY 1943 DE 2018.
No dudamos en calificar el “Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación” – SIMPLE como uno de los principales, sino el más importante, de los cambios favorables introducidos por la Ley 1943 de 2018.
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En muchos aspectos, nos encontramos frente a una reforma tributaria con los mismos problemas de las anteriores. Introducir cambios en ciertos asuntos de la regulación, sin un análisis previo concienzudo, parece ya un deporte del Gobierno y del Legislativo. Es lo que sucede, por ejemplo, con las normas que regulan la deducibilidad de los impuestos o las tarifas de retención en IVA o pagos al exterior. En pocos años estas últimas han pasado del 10% al 15% y ahora al 20%, cambios que se originan más en un fin recaudatorio que en un análisis técnico de dichas retenciones.
Sorprende también el gran divorcio que sigue existiendo entre la actividad legislativa y la academia tributaria colombiana: En foros académicos se sugieren ajustes a las normas en diferentes temas, bien intencionadas, sugerencias que en términos generales tienen poco impacto cuando se discuten las reformas tributarias.
Ahora bien, la introducción del SIMPLE ciertamente tiene la potencialidad de facilitarle la vida a muchos contribuyentes. Así por ejemplo, dice la norma que quienes se acojan a este régimen no serán agentes de retención, lo cual entendemos aplica tanto en materia de impuesto a la renta como de ICA. Deberán, en todo caso, practicar retención en la fuente sobre salarios.
No queda completamente claro en las normas si el IVA lo pagarán en forma mensual (artículo 915 del E.T.) o en forma bimestral, con sus recibos electrónicos de pago del SIMPLE.
En este sentido, el efecto facilitador del nuevo régimen dependerá de la ubicación geográfica, naturaleza (persona natural o jurídica) y condiciones de cada contribuyente. Desde luego, el SIMPLE genera mayores beneficios a los contribuyentes con operaciones en un amplio número de municipios. Paradójicamente, muchos de estos contribuyentes no cumplirán con los requisitos -especialmente en cuanto a ingresos- para pertenecer al mismo.
Desde el punto de vista del riesgo jurídico no es lo mismo tener que presentar una declaración tributaria (susceptible de sanciones de extemporaneidad, corrección, entre otras) que pagar un recibo, principal instrumento utilizado por este sistema. Esta sería otra ventaja práctica.
Si bien no tenemos el espacio para analizar todas y cada una de las características de este nuevo régimen, existe una que queremos destacar por su relevancia: la integración en el mismo del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios (Avisos y Tableros, sobretasa bomberil), denominados por el régimen como “impuesto de industria y comercio consolidado”.
No es un secreto que, en diferentes aspectos, la tributación territorial se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza para los empresarios. Cada distrito o municipio cuenta con su propio estatuto tributario y la normatividad que lo desarrolla (en no pocas veces de difícil consulta y acceso), su propio calendario tributario, régimen de retenciones, autorretenciones e información exógena, entre otros, exponiendo a los contribuyentes a una exagerada carga de monitoreo y cumplimiento, así como a un exagerado riesgo sancionatorio.
La racionalización de este régimen debería constituir una las principales prioridades del sistema tributario colombiano. En este aspecto, la incipiente integración de procedimientos y de plataformas entre la DIAN y las entidades territoriales que se propone como parte del régimen SIMPLE, constituirá un experimento cuyo éxito resulta crucial.
En un futuro, ojalá no muy lejano, la simplificación en materia de ICA debería estar a disposición de todos los contribuyentes, no solamente para quienes cumplen con el límite de ingresos del SIMPLE.
Ahora bien, se dispuso en la ley que los distritos y municipios tendrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, para integrar el SIMPLE a sus respectivos estatutos. Entendemos que se trata de una obligación de los municipios y no de una decisión meramente potestativa, pues el artículo 907 de la Ley 1943 indica que en todo caso a partir del 1 de enero de 2020 la única forma de recaudo del ICA para los contribuyentes que se acojan al SIMPLE, serán los anticipos bimestrales.
Surge la duda, desde luego, sobre cuál será la tarifa para los municipios que omitan tal adopción, pues no se previó una tarifa aplicable por defecto.
Por otro lado, durante el 2019 los municipios podrán continuar recaudando el ICA como lo venían haciendo, sin perjuicio de que los pagos se acrediten en los recibos del SIMPLE.
En fin, todo indica que el 2019 será un año de transición, durante el cual el SIMPLE adolecerá de un cierto grado de incertidumbre. En este sentido, cabe preguntarse si no se debería mejor haber dispuesto que este régimen entraría en vigencia el 1 de enero de 2020.