“Piedras contra el sector financiero”. Así titulaba el editorial del periódico La República del pasado 17 de diciembre de 2018, en alusión a los puntos adicionales en el impuesto de renta previstos para este sector por la Ley 1943 de 2018. Se decía en dicho editorial:
Empecemos por decir que en el reporte del sistema financiero local las utilidades ascendieron en octubre a $17,7 billones, esto significó una caída de 64% respecto a 2017 cuando se habían logrado $50,2 billones y donde los que sacan la cara por el sector son los bancos, que fueron los únicos que presentaron crecimientos frente a las cifras del año pasado con un alza de 19,7% a $7,5 billones. Los bancos empezaron a recuperarse y a crecer desde mitad de año y de las 24 instituciones ya solo son tres que continúan sin presentar alzas frente a las cifras del mismo periodo de 2017.
Por el contrario, las fiduciarias con una baja de 66%, las AFPs con -100%, aseguradoras con -6,1% y comisionistas (-144%) siguen cayendo frente a las cifras del año pasado, arrastradas en mayor medida por el mal comportamiento de los mercados y los vientos de incertidumbre que soplan en el contexto internacional. En los últimos tres meses del año están sentadas las esperanzas en la recuperación de varias entidades, con nuevas luces que avizoran buenas cifras como el comportamiento de la cartera vencida, que creció a su nivel más bajo desde octubre de 2016. Todo un ambiente agridulce, pues por un lado están las malas noticias reputacionales y de percepción, y por el otro lo que dicen los números de su ejercicio.
Más allá de que seguramente esta norma no resista el análisis de constitucionalidad que se avecina, cabe recordar que, desde la Ley 75 de 1986, las sociedades en Colombia han estado sometidas a una misma tasa general del impuesto de renta, independientemente de su actividad, nivel de ingreso o tipo societario. Se han establecido tarifas especiales, normalmente inferiores -no superiores- a la tarifa general, con diferentes propósitos económicos según el caso (fomentar la formalización, la actividad exportadora, el desarrollo de un área geográfica, entre otros), normas todas con carácter abstracto e impersonal.
Lo que no se había tenido era una tarifa, superior a la general, impuesta a un cierto sector económico, escogido a dedo, presuntamente en razón a su nivel ingreso o utilidades, sin mayor rigor técnico, a juzgar por lo que se lee en los diferentes debates legislativos del trámite de la Ley 1943 de 2018. De espaldas, además, al principio de legalidad, a tal punto que le toca al Gobierno, mediante un dudoso decreto (proyecto por ahora), precisar qué se entiende por “entidades financieras” para efectos del tema.
En lo constitucional habremos de esperar la decisión respectiva. En cuanto a la evidente inconveniencia de utilizar las normas tributarias para estigmatizar sectores económicos, tomamos como propias las palabras del editorialista de La República:
Hoy más que nunca se debe proteger al sistema financiero como garantía de crecimiento y formación de bienestar, y menos aún, deben proponerse más impuestos por el simple hecho de que ganan mucho, como si ser exitosos fuera un pecado que castigar. En Colombia no puede hacer carrera que ganar dinero legalmente está mal y que hay que cargar de impuestos a los sectores exitosos. No se puede tirar piedras contra los bancos porque si se anima ese proceso de desintitucionalización el país entrará en una reversa que le interesa a los regímenes
populistas.