Las condiciones de operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados se modificó: ahora pagarán por derecho de explotación 12% sobre los ingresos brutos y los contratos del sector no podrán ser gravados, según el Plan Nacional de Desarrollo (PND) aprobado en el Congreso de la República el pasado jueves.
Una de las medidas que se aprobó en el Plan es que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, paguen por derecho de explotación 12% sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.
El artículo 61, que dispone la medida, explica además que una vez esté la obligación de conectividad, serán decomisadas las máquinas ilegales y se interpondrán sanciones. Estipula también que para el caso de bingos, los ingresos brutos serán el total del valor de los cartones vendidos en el periodo de liquidación.
A su vez, en el artículo 49, se establece que en las concesiones o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar, en las cuales el precio pagado por el aportador incluye el IVA, se efectúe el ajuste del valor del respectivo contrato en caso de incremento en la tarifa de este impuesto.
Fuente: Dinero
Lea el resto del artículo aquí.