El pasado 5 de agosto, la Dian profirió la Resolución 005707, en la que estableció los requisitos para ser autorretenedor del impuesto sobre la renta y nuevas causales de suspensión de la autorización para actuar como tal.
Antes de referirnos a la mencionada resolución, recordemos que, en la autorretención, el agente retenedor no es quien realiza el pago o abono en cuenta, sino que lo es el sujeto pasivo beneficiario del pago o abono, constituyendo una solución y optimización del manejo de retenciones para aquellas empresas que tienen ingresos altos o numerosos clientes que son agentes de retención.
Es claro que la Dian es la entidad competente para designar o autorizar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores, así como para suspender aquellas autorizaciones “cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos”; sin embargo, llama la atención que uno de los nuevos requisitos para obtener la autorización es que el contribuyente no haya presentado pérdidas fiscales en los cinco periodos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y en lo que tiene que ver con la suspensión, crea una nueva causal en virtud de la cual el contribuyente no puede haber presentado pérdida fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control por parte de la Dian.
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Con perdidas fiscales no se podría ser autorretenedor
by Carvajal Tributario, 6 noviembre, 2019
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