Tras analizar la demanda presentada en contra del artículo 162 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria), en el cual se establece el deber de los donantes de registrar información para hacerse beneficiarios de beneficios tributarios, la Corte Constitucional declaró parcialmente inexequible la disposición, por considerar que se trata de datos sensibles que pueden afectar el derecho a la intimidad.
Así, según el tribunal constitucional, se deberá enviar información a la Dian para efectos de obtener el beneficio fiscal, pero las personas podrán solicitar que no se publiquen abiertamente datos sensibles, como el nombre.
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Donantes podrán ser anónimos y aun así tener beneficios fiscales
by Carvajal Tributario, 6 febrero, 2020
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