Mediante el Decreto 535 de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó la devolución automática de saldos a favor en el impuesto sobre la renta o en el IVA, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Cabe recordar que, desde la Ley 1943 de 2018, el artículo 855 parágrafo 5o del Estatuto Tributario contempla la posibilidad de la devolución automática, siempre que se trate de contribuyentes que no representen un riesgo alto -de conformidad con el sistema de riesgo que para ese propósito desarrolle la DIAN- y que más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o del IVA descontable, provengan de proveedores que facturan electrónicamente.
Lo que se busca con el Decreto 535 de 2020 es precisamente que, mientras dure la emergencia, no sea aplicable el segundo de los requisitos previstos en dicha norma.
Las disposiciones aplicables a este régimen temporal de devolución automática son las siguientes:
- La devolución se hará en quince (15) días. Toda vez que la norma no lo precisa, ha de entenderse días hábiles.
- Cuando el contribuyente sea calificado como de “alto riesgo”, el proceso de devolución se suspenderá hasta tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Dice la norma que la calificación de alto riesgo aplicará en aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. Suponemos, entonces, deberá dictarse un auto de suspensión en donde se identifiquen tales elementos “objetivos”.
No queda claro qué sucede en tal caso una vez terminada la emergencia, en particular, si la solicitud de devolución queda sujeta a los términos y plazos generales de devolución. - No será necesario adjuntar la relación de costos, gastos y deducciones con la solicitud de devolución, pero en todo caso deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la emergencia sanitaria.
- A las solicitudes que se encontraban en curso con anterioridad al Decreto 535 de 2020, les será aplicable el trámite abreviado, inclusive en caso de que se esté adelantando investigación previa por las áreas de fiscalización.
- A su vez, las solicitudes que hayan sido presentadas bajo la vigencia del Decreto 535 de 2020, continuarán bajo dicho trámite inclusive si la emergencia sanitaria termina durante su curso.
- Finalmente, si bien la norma no lo dice, entendemos que al procedimiento de devolución automática igualmente le es aplicable el esquema de devolución con garantía.
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