Las modificaciones al procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA, previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 807 del 2020, según un comunicado reciente de la Corte Constitucional, son inconstitucionales.
Ello al no tener por finalidad afrontar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no estar adecuadamente motivadas ni responder a la exigencia de necesidad fáctica.
“No superaron el juicio de finalidad, pues se encontró que limitaron la duración y restaron eficacia al mecanismo de devolución y compensación de saldos abreviado, que resultaba conducente para atender los efectos económicos nocivos derivados de la pandemia”, agrega el pronunciamiento.
Se concluyó que una medida que recorta la vigencia de un mecanismo que se había encontrado previamente como conducente para la mitigación de los nocivos efectos económicos de la pandemia no puede considerarse también como directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
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Motivos por los que algunas normas del decreto sobre inspección tributaria virtual son inexequibles
by Carvajal Tributario, 9 octubre, 2020
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