El artículo 23-1 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2010 de 2019, trajo una definición de beneficiario efectivo para todos los efectos tributarios. A continuación, se describen algunos aspectos importantes.
¿Quién es?
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Toda persona natural que, en últimas posea, controle o se beneficie directa o indirectamente de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica. Según el artículo 23-1 ET, son beneficiarios efectivos: (i) las personas naturales que posean directa o indirectamente 5% o más del capital de la estructura: (ii) las personas naturales que ejerzan control directo o indirecto; o (iii) la persona natural que se beneficie en 5% o más de los rendimientos, utilidades o activos de la estructura. También se aclara que el concepto de beneficiario efectivo es equivalente al de beneficiario real o final, lo cual corrige errores de técnica legislativa sobre este asunto.
Beneficiario efectivo: ¿qué es, para qué sirve y qué implica?
by Carvajal Tributario, 3 diciembre, 2020
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